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Reforma constitucional al artículo 116 para que entidades federativas legislen sobre sus símbolos.

Contexto

Esta reforma establece que los congresos de las entidades federativas, sin perder de vista y observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar sobre símbolos (como son el himno, escudo y bandera) reconocidos y propios de los 32 estados de la república. No olvidemos que los himnos, banderas y otros símbolos de identidad local se constituyen como parte fundamental del patrimonio cultural de las entidades del país y que, además, son elementos representativos de procesos históricos específicos y distintivos que, en conjunto, dan sentido de pertenencia y de amor al estado y al país.

Proceso

Con fecha 28 de agosto de 2019, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, miembro de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentó a la H. Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Símbolos de las Entidades Federativas (la “Iniciativa”).  Ese mismo día, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores dio cuenta de la presentación de la Iniciativa y resolvió que se “turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores”.

En sesión remota de fecha 24 de febrero de 2021, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores aprobaron el dictamen de la Iniciativa en sentido favorable. El 11 de marzo de 2021, el pleno de la Cámara de Senadores, por el voto calificado respectivo de los senadores y senadores presentes, aprobó el dictamen a ·que se refiere el punto anterior, y en la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con oficio número DGPL-2P3A.-1631, la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Símbolos de las Entidades Federativas.

Con fecha 17 de marzo de 2021, en sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos en materia de Símbolos de las Entidades Federativas. La Comisión de Puntos Constitucionales recibió el expediente de la Minuta, con los antecedentes que corresponden, para efectos de dictamen.

Con fecha 8 de marzo de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidió con el análisis realizado por la Cámara de Origen en el sentido de que es necesario reconocer el uso de símbolos distintivos por parte de las Entidades Federativas. 

En octubre del 2022, la cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política, en materia de símbolos de las entidades federativas, quedando de la siguiente manera:

X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

 Caso Yucatán

El día 08 de mayo de 2023, esta reforma de la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

En el estado de Yucatán, fue la LXIII Legislatura del H. Congreso de Yucatán que mediante el Decreto 617/2023, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 11 de abril de 2023, que reconoció oficialmente el empleo de la bandera de Yucatán, con una antigüedad de 181 años, cuando fue izada por primera y única vez en el ayuntamiento de Mérida el 16 de marzo de 1841 como protesta contra el centralismo del país por parte de Antonio López de santa Anna. Luego de ese momento, no se usó más, de forma oficial, por las autoridades. Luego 182 años y por vez primera desde 1841, la bandera de Yucatán volvió a ser izada, a la par del pendón patrio en la ciudad yucateca de Mérida, en una asta bandera monumental.

Actualidad

El uso de los símbolos patrios en México está regulado por ley, a diferencia de las banderas de los estados y que, con la reforma, será necesario la creación o adecuación de las leyes que de la materia existen para considerar la convivencia de ambos (patrios y estatales). A la fecha, 8 estados, Baja California Sur, Durango, Guerrero, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán, cuentan con bandera oficial y reconocida y también con Ley de los Símbolos Oficiales o su símil, que regula el uso de esta.

El resto de las entidades federativas no cuentan con bandera como tal, aunque la mayoría admite que sus escudos, sobre fondo blanco, a manera de blasón, pueda usarse como Bandera y/o como escudo, según la ocasión.

Es cierto que hasta antes de la reforma, las entidades federativas tenían ya facultades para legislar (art 124 y 73 fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en materia del uso de sus propios símbolos distintivos, pero con la incorporación de la fracción X al artículo 116, se fomentará e incentivará la aprobación de leyes locales que reconozcan formalmente el uso de los símbolos de las entidades federativas, incentivando al mismo tiempo a los congresos locales para legislar sobre sus propios símbolos.

Los retos.

Luego de esta reforma, será necesario plantear leyes secundarias que contengan las directrices para determinar en qué momentos o ceremonias se podrán usar de forma simultánea,  estableciendo también  criterios de orden y ubicación, pues aunque la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece, para un servidor, de forma ambigua y discutible, la precedencia del lábaro patrio, en la práctica se siguen cometiendo errores en el uso de los mismos, y esto pasa tanto en actos y ceremonias públicas como civiles.

Si a eso le sumamos que en algunos estados y municipios se suela usar, en ciertos eventos,  además,  escudos o banderas municipales, más las de las cámaras, asociaciones o agrupaciones particulares, tendremos eventos con multiplicidad de banderas, con ordenaciones imprecisas o no correctas.

Maestro Felipe Reyes Barragan

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