En México no todas las autoridades locales tienen la misma denominación, y utilizar el cargo correcto no es un asunto menor ni una cuestión de cortesía opcional: constituye una obligación jurídica, institucional y protocolaria.
Con frecuencia se escucha o se lee que a las personas titulares de los gobiernos municipales, que forman parte de los 32 estados en México, se les llama «alcaldes» o «alcaldesas». Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, esta denominación solamente corresponde a quienes encabezan las alcaldías de la Ciudad de México.
El fundamento jurídico se encuentra en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 115 establece que los estados de la federación tienen como base de su división territorial y organización política al municipio libre, gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Asimismo, la legislación mexicana reconoce la integración de los ayuntamientos mediante una presidencia municipal, sindicaturas y regidurías.
Por ello, en los 31 estados de la República la denominación correcta para la persona titular del gobierno municipal es presidente municipal o presidenta municipal.
La situación es distinta en la Ciudad de México. A partir de la reforma política de 2016 y de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México, las antiguas delegaciones fueron sustituidas por alcaldías. El artículo 122 constitucional establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de alcaldías, encabezadas por una alcaldesa o un alcalde y acompañadas por un concejo.
En consecuencia, la denominación de alcalde o alcaldesa es jurídicamente correcta únicamente para las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En el resto del país, donde existen municipios y ayuntamientos, la forma adecuada es presidente municipal o presidenta municipal.
Sin embargo, a pesar de que el marco constitucional mexicano distingue claramente entre las alcaldías de la Ciudad de México y los municipios del resto del país, en la práctica es cada vez más frecuente escuchar que a presidentes o presidentas municipales se les denomina alcaldes o alcaldesas.
¿Por qué ocurre esto?
La explicación parece encontrarse en una combinación de factores jurídicos, culturales, mediáticos y comunicacionales.
En primer lugar, existe una importante influencia mediática. Tras la reforma política de la Ciudad de México, la figura de las alcaldías adquirió una gran visibilidad nacional debido al peso político, económico y comunicacional de la capital del país. Los medios de comunicación comenzaron a utilizar de manera constante el término «alcalde» para referirse a las personas titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, poco a poco, esta denominación empezó a extenderse de forma incorrecta hacia otras entidades federativas.
Un segundo elemento es la influencia del lenguaje político internacional. En numerosos países de América Latina y en España, la denominación habitual para quien encabeza un gobierno local es alcalde o alcaldesa. Como consecuencia, muchas personas consideran que se trata de un término genérico o universal para referirse a cualquier autoridad municipal, sin advertir que el sistema jurídico mexicano establece una denominación específica distinta para los municipios.
También existe una razón relacionada con la percepción pública. Para algunas personas, la palabra «alcalde» parece más breve, moderna o cercana al lenguaje político contemporáneo. Incluso hay administraciones municipales que utilizan el término en materiales de difusión, redes sociales o campañas de comunicación institucional porque consideran que genera mayor identificación ciudadana o una imagen más actual del cargo.
Sin embargo, la popularidad de una expresión no modifica su denominación legal.
Otro factor importante es el desconocimiento técnico. Muchas áreas de comunicación social, relaciones públicas, organización de eventos o incluso algunas dependencias gubernamentales no siempre cuentan con personal especializado en protocolo, ceremonial o derecho público. Como consecuencia, se replican usos incorrectos que terminan normalizándose por repetición.
No obstante, la costumbre no sustituye a la norma. En materia jurídica e institucional, el nombre de los cargos públicos no depende de la preferencia personal, de la moda política o de la frecuencia con que aparezcan en los medios de comunicación. La denominación correcta es la que establece la Constitución y la legislación correspondiente.
Y aquí es donde el protocolo adquiere una relevancia especial.
Con frecuencia se piensa que el protocolo se limita a la organización de actos, a la distribución de lugares en una mesa de honor o a la definición de precedencias. Sin embargo, una de sus funciones esenciales consiste en identificar correctamente a las autoridades, reconocer su investidura y representar con precisión la estructura institucional del Estado.
Desde esta perspectiva, el protocolo trabaja con investiduras, no con percepciones.
Es decir, el protocolo no reconoce a una persona por cómo le gustaría ser llamada, por la denominación que resulte más popular o por la expresión que utilicen los medios de comunicación. El protocolo reconoce la naturaleza jurídica del cargo que la ley le confiere.
Por ello, la pregunta relevante no es cómo desea ser llamada una autoridad, sino cuál es la figura jurídica que la Constitución y las leyes le otorgan.
Esta precisión resulta especialmente importante porque un presidente o una presidenta municipal no desempeña exactamente las mismas funciones que una alcaldesa o un alcalde de la Ciudad de México.
Se trata de figuras institucionales distintas.
Los municipios previstos en el artículo 115 constitucional gozan de autonomía municipal y ejercen competencias propias en materias fundamentales para la vida pública local. Entre otras atribuciones, administran libremente su hacienda, prestan servicios públicos municipales, administran su patrimonio, aprueban reglamentos y toman decisiones a través del ayuntamiento como órgano de gobierno.
Por su parte, las alcaldías de la Ciudad de México forman parte de un régimen constitucional distinto. Aunque cuentan con facultades de gobierno y administración dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales, sus competencias se encuentran delimitadas por la Constitución de la Ciudad de México y por las atribuciones reservadas al Gobierno de la Ciudad de México.
En términos generales, las alcaldías no cuentan con el mismo grado de autonomía constitucional que caracteriza al municipio libre previsto en el artículo 115 de la Constitución Federal.
En otras palabras, una presidencia municipal encabeza un municipio, mientras que una alcaldía encabeza una demarcación territorial de la Ciudad de México. Son instituciones distintas, con bases constitucionales diferentes, estructuras de gobierno diferentes y alcances competenciales distintos.
De manera esquemática, las diferencias pueden resumirse así:
• La presidencia municipal encabeza un municipio libre; la alcaldía encabeza una demarcación territorial de la Ciudad de México.
• La presidencia municipal encuentra su fundamento principal en el artículo 115 constitucional; la alcaldía en el artículo 122 constitucional.
• La presidencia municipal forma parte de un ayuntamiento; la alcaldía forma parte de una alcaldía integrada por una persona titular y un concejo.
• La presidencia municipal ejerce atribuciones derivadas de la autonomía municipal; la alcaldía actúa dentro de un régimen constitucional especial con competencias más delimitadas.
• Las presidencias municipales existen en los 31 estados de la República; las alcaldías existen únicamente en la Ciudad de México.
Por ello, cuando el protocolo utiliza la denominación correcta de una autoridad, no está realizando una simple distinción semántica. Está reconociendo con precisión la naturaleza jurídica de la institución que dicha persona representa.
Llamar «alcaldesa» a una presidenta municipal puede parecer un detalle menor, pero desde una perspectiva técnica implica atribuirle una naturaleza jurídica distinta a la que realmente posee. Del mismo modo que no se denomina gobernador a un presidente municipal, ni secretario de Estado a un director general, tampoco deberían intercambiarse denominaciones que corresponden a figuras institucionales diferentes.
La correcta identificación de las autoridades es una de las bases de toda actividad protocolaria. Las salutaciones, los órdenes de precedencia, los programas de ceremonia, los discursos, las invitaciones, las placas conmemorativas, los reconocimientos, las intervenciones públicas y los documentos institucionales deben reflejar con exactitud la denominación legal de los cargos.
La precisión terminológica no es una cuestión de formalismo excesivo. Es una expresión de profesionalismo, rigor institucional y respeto al orden constitucional.
Nombrar correctamente a una autoridad significa reconocer correctamente a la institución que representa.
Porque, en última instancia, el protocolo no reconoce percepciones, modas o preferencias personales. El protocolo reconoce investiduras. Y las investiduras emanan de la ley.
Felipe Reyes Barragan


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