Hace días he estado revisando el código que la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo redactó con la normas que deben regir la profesión del protocolo.

En México, donde desafortunadamente son pocas o escasas las asociaciones u organismos  que agrupen a los profesionales del sector (las pocas que hay no aceptan ya nuevos integrantes), es necesario darle el impulso correcto a esta actividad, toda vez que es fundamental en distintos ámbitos de la vida económica, política, social y cultural del país.

Mientras tanto, comparto este código que si bien  es extenso, cada punto ahí establecido tiene una razón de ser.

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Código Deontológico de la OICP para la profesión del Protocolo

Aprobado por la Asamblea General celebrada en
Zaragoza el día 26 de noviembre de 2006

 

El ejercicio profesional del Protocolo es una de las más antiguas actividades de la Humanidad,  ya que en los albores de la sociedad organizada, los ritos, los hábitos, las costumbres, los usos sociales y las normas de conducta aparecen tempranamente. Antes de la promulgación de los primeros códigos jurídicos que organizaban la vida de los hombres y tasaban los efectos de vulnerarnos, antes incluso de que aparezca el concepto de norma moral, desprendida de las primeras creencias religiosas, cualquier agrupación social se fue dotando de reglas de organización, conducta y comportamiento práctico.

 

I. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA

  1. El profesional del Protocolo asume como valores fundamentales de su actividad los Principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos, acuerdos, protocolos, convenios, códigos de ética y el conjunto del sistema de valores que, a partir de aquéllos definen y rigen la sociedad internacional.
  2. El profesional del protocolo asume como valores preferentes los que constituyan los fundamentos del ordenamiento constitucional de la sociedad donde desenvuelva su labor, siempre en sintonía con los principios de las Naciones Unidas y la sociedad internacional.
  3. El profesional del Protocolo entiende que su actividad debe contribuir al mejor conocimiento de los hombres y las culturas, al desarrollo de la sociedad moderna, a partir del respeto por la cultura y las particularidades de todos los pueblos, que han de ser tenidos en cuenta siempre en sintonía con los anteriores principios arriba expresados.
  4. En este sentido, tendrá especial sensibilidad para combinar los requisitos, usos, costumbres y modos de hacer de las diversas culturas, evitando todo tipo de colisiones entre las manifestaciones externas de aquéllas.
  5. El profesional del Protocolo entiende su actividad como una forma vigorosa de comunicación en orden a obtener la calidad y la excelencia máxima en la organización, desarrollo y ejecución de las actividades de la sociedad moderna.
  6. El profesional del Protocolo asume, pues, los principios de la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas, no obstante destacando siempre el respeto a los Derechos Humanos y los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.
  7. El profesional del Protocolo respetará escrupulosamente las normas de carácter jurídico que le afecten en el desarrollo de su actividad; compaginará los usos y las costumbres de las diversas comunidades con las exigencias de aquéllas o la conveniencia de cada caso, y se atendrá a las pautas sociales que estén vigentes en la sociedad donde se desenvuelva;si bien, tendrá en cuenta el carácter laico de la sociedad moderna, en el ámbito civil,  sin olvidar el respeto a todas las creencias religiosas.
  8. En caso de conflicto, el profesional del protocolo debe evaluar el alcance de sus actos conforme la prevalencia de los valores a preservar, de acuerdo con este código. No obstante, nunca tratará de imponer sus criterios sino de exponerlos para convencer y debatir, dotándose siempre de los medios adecuados para esta tarea.
  9. El protocolo no es una ciencia exacta, sino una herramienta de la sociedad para el mejor ordenamiento de sus propias actividades públicas en los ámbitos oficiales, profesionales, corporativos, empresariales, institucionales y privados. En consecuencia, el profesional de protocolo, salvados siempre los irrenunciables principios que informan este código, actuará con tacto, delicadeza, inteligencia y sentido de la medida, a la hora de solventar situaciones controvertidas.
  10. Aún en caso de conflicto, no perderá la calma. La palabra y el ejemplo,  la paciencia, la tolerancia, la comprensión y el respeto al discrepante serán sus mejores medios de convicción.

II. LEX ARTIS (PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN)

  1. El profesional del protocolo nunca utilizará en beneficio propio aquellas relaciones que trajeran causa de su actividad profesional ni tratará de obtener beneficio propio de cualquier otra circunstancia relacionada con su trabajo, contactos o relaciones.
  2. El profesional de Protocolo actuará siempre con lealtad a las entidades u organizaciones a las que sirva o requieran sus servicios.
  3. El profesional del Protocolo mantendrá siempre una actitud abierta, cooperadora, no dogmática y dispuesta al diálogo con sus colegas, especialmente en los casos de confluencia de organizaciones en un evento, que exija actuaciones y toma de decisiones colegiadas, por consenso o convicción.
  4. El profesional del Protocolo será leal con sus colegas y se avendrá a fórmulas transaccionales, de diálogo, pacto y diplomacia cuando la ocasión o la controversia surgida lo requieran.
  5. El profesional de Protocolo se conducirá siempre con honestidad, sabrá guardar la confidencialidad exigida por su actividad y empleará siempre métodos dignos en orden a obtener sus objetivos.
  6. La actividad del Profesional del Protocolo deberá estar guiada siempre por el respeto a la dignidad del Hombre y de todos los ciudadanos, con independencia de su raza, nacionalidad, sexo, cultura, religión, nivel económico o situación personal.
  7. El profesional del Protocolo entenderá que su actividad no es un fin en sí mismo, sino una ciencia al servicio de la comunicación humana, las relaciones sociales y el perfeccionamiento de la sociedad.
  8. El comportamiento del profesional de Protocolo debe ajustarse, en todas las circunstancias a merecer la confianza de aquellos con quienes se encuentre en contacto. Se somete,  por tanto, al principio del secreto profesional. Nunca podrá utilizar en beneficio propio la información confidencial que, llegado el caso, pudiera llegar a poseer.
  9. Debe respetar sus compromisos, acuerdos y la palabra dada. Su actuación no debe crear nunca confusiones y, llegado el caso de producirse alguna, deberá rectificar con rapidez y eficacia.
  10. La actividad del profesional del Protocolo debe realizarse abiertamente y ser en todo momento identificable. No obstante, su papel es de absoluta discreción sin que le corresponda protagonismo alguno en los eventos en los que participe o colabore.
  11. El profesional del Protocolo no podrá aceptar otra remuneración, favores, regalías, compensaciones o viáticos por su trabajo que aquéllas que correspondan a la contraprestación (salario u honorarios) previamente pactados por sus servicios.
  12. Cualquier actuación que contraviniere lo contenido en este código debería ser inmediatamente abandonada. En este sentido, debe negarse a realizar cualquier práctica que atente contra estos principios o los del conjunto de la profesión.
  13. El profesional del Protocolo debe actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso situaciones que puedan suponer discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción  social y cultural.

III. CONSIDERACIONES FINALES

  1. En toda circunstancia y lugar, el profesional del Protocolo actuará siempre con la ponderación, el equilibrio y la decencia de un caballero o una dama. Tratará de convencer antes que de imponer.
  2. En cualquier situación de controversia o choque de criterios con otros colegas, sin perder la perspectiva general del acto o evento a organizar, estará abierto a la negociación, el pacto, la transacción y la tolerancia.
  3. A partir del permanente respeto a todas las culturas, el profesional del Protocolo considerará infranqueables los límites de la dignidad humana que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  4. Toda decisión o propuesta que adopte o formule será siempre fruto del conocimiento, la reflexión y deberá ser adecuadamente fundamentada y documentada.
  5. El Profesional del Protocolo asumirá el deber de la formación permanente y la actualización de sus conocimientos como exigencia de su actividad. Asimismo, se dotará en cada ocasión de los medios de apoyo, documentación y consulta que sus actuaciones requieran, que serán al mismo tiempo medios de refuerzo y convicción ante situaciones controvertidas.
  6. El profesional del Protocolo renuncia a todo protagonismo y su presencia deberá notarse, pero no advertirse en todos los eventos que organice, dirija, asesore o controle.
  7. La conducta ética, conforme a la pauta y el sistema de valores que conforman la convivencia  en la sociedad civilizada, deberá constituir en si misma la mejor recompensa para el profesional del Protocolo que la asuma como base de su proceder cotidiano. No esperará, pues, otro reconocimiento, otro favor, otro agradecimiento que el saber que hace las cosas como deben ser hechas.

Para consultar el código completo

http://www.oicp-protocolo.org/

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