Especial

En opinión

El arte de las Precencias

Para hablar y entender las PRECEDENCIAS, debemos conocer y comprender el significado de los conceptos de protocolo y ceremonial, para entonces, también identificar los conceptos de presidencias, precedencias y ordenación que inciden en  su aplicación.

Protocolo: ā€œel protocolo podrĆ­a definirse como el conjunto de normas o reglas establecidas por ley, decreto, disposiciones o costumbres o tĆ©cnicas tradicionales que son de aplicación para los actos pĆŗblicos promovidos por las autoridades e instituciones del Estado, ya sea en el Ć”mbito internacional, nacional, regional o local y que se ejecutan en ocasiones con solemnidad o sin ella y que pueden observarse tambiĆ©n en los actos no oficiales cuando a los mismos concurren representaciones del Estadoā€. Carlos Fuente

Ceremonial: ā€œconjunto de actitudes, usos y ceremonias con las que revisten y ornan los actos sociales segĆŗn su naturaleza y fines y que se desarrollan a tenor de la clase y categorĆ­a de la presidencia y de las caracterĆ­sticas del lugarā€.

Hay también algunos conceptos que dan dimensión a las precedencias y criterios de ordenación

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El anfitrión es la persona que motiva al acto, en su nombre o en nombre de la empresa y, por tanto, tiene gran parte de la responsabilidad en cuanto a la toma de decisiones. Asume con exigencia y compromiso todos los detalles en los que estÔ involucrado en el acto, antes, durante y después del mismo.

ElĀ invitado de honorĀ es un lugar destacado que se reserva para laĀ persona invitada de mayor importancia. Si recordamos una de las “leyes” fundamentales del protocolo, la “ley de la derecha”, el puesto de honor serĆ” el que se ubica a la derecha del anfitrión o de la persona que presida un acto o evento.

La ā€œPresidenciaā€ corresponde a la persona a quien se le otorgarĆ” el mayor honor dentro de un evento o alguna otra actividad en donde rija el protocolo y se ubicarĆ” siempre al centro de la comitiva o presĆ­dium La presidencia recae en la mĆ”xima autoridad que encabeza una reunión o evento. Esta puede ser impar, cuando es una sola persona o par, cuando son dos personas a quienes se les concede ese honor.

Hoy hablaremos de las precedencias, que podemos definir de forma sencilla, como la ubicación en tiempo y espacio de los anfitriones, personalidades y funcionarios que presiden un acto o evento, ya sea sustentada bajo leyes, decretos o normas cuando se trata de un evento de gobierno ( Informe de resultados, gira de trabajo, reunión) o bien, cuando se trata de eventos o actos organizados por terceros, muchas veces del Ômbito privado, donde los usos y costumbres propios de cada organizador, evento, sede o país son los que determinan, en algunos casos el orden de acomodo de las personalidades presentes.

Establecer las precedencias en un acto no es tarea sencilla. Debemos establecer primero si se trata de un acto oficial, de un acto privado con la participación de funcionarios de los 3 niveles de gobierno o bien si es un acto social donde el o la anfitriona sean, en este caso, el punto de atención focal, por ejemplo, una boda. Pero también debemos considerar quien es e anfitrión organizador, pues no es lo mismo que hablemos de un acto de Presidencia de la República, que de un acto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es importante señalar que en el caso de los funcionarios de primer nivel, su jerarquía, por el nivel que estos ostentan, nunca se pierde, aunque no es lo mismo el trato que este recibirÔ en una toma de protesta que en una cena casual con amigos, es decir, debe adaptarse, bajo el principio de respeto, al Ômbito donde este  esté presente.

El tema de las precedencias es todo un arte, pues hay diversas lecturas y alcances, la buena noticia es que existen infinidad de criterios aceptados y seguidos por muchos departamentos y jefes de protocolo tanto a nivel oficial como privado, y muchos (no todos) de estos criterios, al menos lo que aplican para funcionarios, estÔn señalados en documentos legales. En México, podemos citar la Constitución, donde señala el orden de las Secretarías de Estado y por ende, el orden de acomodo de sus titulares, en un evento, donde, por ejemplo, presidiera el Presidente del país. Aunque también es cierto que a nivel federal, estatal y municipal, hay infinidad de manuales de protocolo que luego en su lectura y aplicación difieren entre sí.

Establecer las precedencias no solo implica información y formación, se requiere algo especial, la habilidad y sensibilidad para poder manejar las expectativas y deseos de los invitados, que desean ser protagonistas fugaces, al menos desde su misma ubicación, y que trataran de estar en los lugares, aunque por norma no les corresponda. Y otros, que deben estar en los lugares que SI les corresponden y que luego son reubicados a otros, que son los que deberían ser. Anticipar esta y otras situaciones similares es algo que un jefe de protocolo debe contemplar y resolver.

Lo bƔsico

Establecer las precedencias implica conocer el objetivo del evento, la razón de estar de los invitados y el sentido e impacto que estos tendrÔn según el acomodo que de los mismos establezcamos, por ello, las precedencias no serÔn iguales, aunque se trate de actos similares y con los mismos invitados.

La precedencia no solo se da en presídiums, se da también en mesas, en recorridos, en medios de transporte, en intervenciones, etc., por ello cada uno de estos momentos debe estudiarse y establecer, a partir del anÔlisis, el criterio y orden que se usarÔ para asignar el sitio adecuado al invitado en función del momento, espacio y tiempo de evento o acto. Y en la medida de lo posible, ser consistentes tanto en la forma de acomodarlos, en la manera de presentarlos y en el orden de los discursos, si tienen alguna intervención.

El domus protocolar y el derecho de la derecha

En protocolo nos apoyamos, para establecer la mayorƭa de las precedencias, del domus protocolar que no es mƔs que el punto focal central del escenario, mesa, lugar, sitio, desde donde se harƔn las ordenaciones de las precedencias que se establecerƔn para el evento.

Bajo este concepto, quien ocupe el centro métrico del sitio en cuestión sería el mÔs importante, así, si tuviéramos en un mismo sitio a un gobernador, un director de empresa y un trabajador quien estaría al centro sería el gobernador y a su derecha, el que le sigue en jerarquía, que, en este caso, sería el director.

A este criterio se le conoce como el derecho de la derecha y en esencia dice que el que sigue a la derecha del de mayor jerarquía es el que sigue en orden de importancia en función de su investidura, poder o papel en el evento.

Este ejemplo, que parece sencillo, puede complicarse si el trabajador serÔ reconocido por sus méritos, entonces, podría ser que su ubicación siga siendo la misma, la izquierda del gobernador, pero los reflectores se le darían mÔs al trabajador mediante el uso de elementos como fotografías, discursos, menciones, etc.

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El uso de banderas estatales y la nacional , entendiendo la reforma al artĆ­culo 116 constitucional.

Reforma constitucional al artĆ­culo 116 para que entidades federativas legislen sobre sus sĆ­mbolos.

Contexto

Esta reforma establece que los congresos de las entidades federativas, sin perder de vista y observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrÔn legislar sobre símbolos (como son el himno, escudo y bandera) reconocidos y propios de los 32 estados de la república. No olvidemos que los himnos, banderas y otros símbolos de identidad local se constituyen como parte fundamental del patrimonio cultural de las entidades del país y que, ademÔs, son elementos representativos de procesos históricos específicos y distintivos que, en conjunto, dan sentido de pertenencia y de amor al estado y al país.

Proceso

Con fecha 28 de agosto de 2019, el senador Jorge Carlos RamĆ­rez MarĆ­n, miembro de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentó a la H. CĆ”mara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artĆ­culo 116 de la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de SĆ­mbolos de las Entidades Federativas (la ā€œIniciativaā€).Ā  Ese mismo dĆ­a, la Mesa Directiva de la H. CĆ”mara de Senadores dio cuenta de la presentación de la Iniciativa y resolvió que se ā€œturnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la CĆ”mara de Senadoresā€.

En sesión remota de fecha 24 de febrero de 2021, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la H. CÔmara de Senadores aprobaron el dictamen de la Iniciativa en sentido favorable. El 11 de marzo de 2021, el pleno de la CÔmara de Senadores, por el voto calificado respectivo de los senadores y senadores presentes, aprobó el dictamen a ·que se refiere el punto anterior, y en la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a la CÔmara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con oficio número DGPL-2P3A.-1631, la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Símbolos de las Entidades Federativas.

Con fecha 17 de marzo de 2021, en sesión de la CÔmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos en materia de Símbolos de las Entidades Federativas. La Comisión de Puntos Constitucionales recibió el expediente de la Minuta, con los antecedentes que corresponden, para efectos de dictamen.

Con fecha 8 de marzo de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidió con el anÔlisis realizado por la CÔmara de Origen en el sentido de que es necesario reconocer el uso de símbolos distintivos por parte de las Entidades Federativas. 

En octubre del 2022, la cÔmara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política, en materia de símbolos de las entidades federativas, quedando de la siguiente manera:

  1. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrÔn legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

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 Caso YucatÔn

El día 08 de mayo de 2023, esta reforma de la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

En el estado de YucatÔn, fue la LXIII Legislatura del H. Congreso de YucatÔn que mediante el Decreto 617/2023, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de YucatÔn el 11 de abril de 2023, que reconoció oficialmente el empleo de la bandera de YucatÔn, con una antigüedad de 181 años, cuando fue izada por primera y única vez en el ayuntamiento de Mérida el 16 de marzo de 1841 como protesta contra el centralismo del país por parte de Antonio López de santa Anna. Luego de ese momento, no se usó mÔs, de forma oficial, por las autoridades. Luego 182 años y por vez primera desde 1841, la bandera de YucatÔn volvió a ser izada, a la par del pendón patrio en la ciudad yucateca de Mérida, en una asta bandera monumental.

Actualidad

El uso de los símbolos patrios en México estÔ regulado por ley, a diferencia de las banderas de los estados y que, con la reforma, serÔ necesario la creación o adecuación de las leyes que de la materia existen para considerar la convivencia de ambos (patrios y estatales). A la fecha, 8 estados, Baja California Sur, Durango, Guerrero, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y YucatÔn, cuentan con bandera oficial y reconocida y también con Ley de los Símbolos Oficiales o su símil, que regula el uso de esta.

El resto de las entidades federativas no cuentan con bandera como tal, aunque la mayoría admite que sus escudos, sobre fondo blanco, a manera de blasón, pueda usarse como Bandera y/o como escudo, según la ocasión.

Es cierto que hasta antes de la reforma, las entidades federativas tenían ya facultades para legislar (art 124 y 73 fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en materia del uso de sus propios símbolos distintivos, pero con la incorporación de la fracción X al artículo 116, se fomentarÔ e incentivarÔ la aprobación de leyes locales que reconozcan formalmente el uso de los símbolos de las entidades federativas, incentivando al mismo tiempo a los congresos locales para legislar sobre sus propios símbolos.

Los retos.

Luego de esta reforma, serÔ necesario plantear leyes secundarias que contengan las directrices para determinar en qué momentos o ceremonias se podrÔn usar de forma simultÔnea,  estableciendo también  criterios de orden y ubicación, pues aunque la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece, para un servidor, de forma ambigua y discutible, la precedencia del lÔbaro patrio, en la prÔctica se siguen cometiendo errores en el uso de los mismos, y esto pasa tanto en actos y ceremonias públicas como civiles.

Si a eso le sumamos que en algunos estados y municipios se suela usar, en ciertos eventos,  ademÔs,  escudos o banderas municipales, mÔs las de las cÔmaras, asociaciones o agrupaciones particulares, tendremos eventos con multiplicidad de banderas, con ordenaciones imprecisas o no correctas.

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