Especial

En opiniĆ³n

El arte de las Precencias

Para hablar y entender lasĀ PRECEDENCIAS, debemos conocer y comprender el significado de los conceptos de protocolo y ceremonial, para entonces, tambiĆ©n identificar los conceptos de presidencias, precedencias y ordenaciĆ³n que inciden enĀ  su aplicaciĆ³n.

Protocolo: ā€œel protocolo podrĆ­a definirse como el conjunto de normas o reglas establecidas por ley, decreto, disposiciones o costumbres o tĆ©cnicas tradicionales que son de aplicaciĆ³n para los actos pĆŗblicos promovidos por las autoridades e instituciones del Estado, ya sea en el Ć”mbito internacional, nacional, regional o local y que se ejecutan en ocasiones con solemnidad o sin ella y que pueden observarse tambiĆ©n en los actos no oficiales cuando a los mismos concurren representaciones del Estadoā€. Carlos Fuente

Ceremonial: ā€œconjunto de actitudes, usos y ceremonias con las que revisten y ornan los actos sociales segĆŗn su naturaleza y fines y que se desarrollan a tenor de la clase y categorĆ­a de la presidencia y de las caracterĆ­sticas del lugarā€.

Hay tambiĆ©n algunos conceptos que dan dimensiĆ³n a las precedencias y criterios de ordenaciĆ³n

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ElĀ anfitriĆ³nĀ es la persona que motiva al acto, en su nombre o en nombre de la empresa y, por tanto, tiene gran parte de la responsabilidad en cuanto a la toma de decisiones. Asume con exigencia y compromiso todos los detalles en los que estĆ” involucrado en el acto, antes, durante y despuĆ©s del mismo.

ElĀ invitado de honorĀ es un lugar destacado que se reserva para laĀ persona invitada de mayor importancia. Si recordamos una de las “leyes” fundamentales del protocolo, la “ley de la derecha”, el puesto de honor serĆ” el que se ubica a la derecha del anfitriĆ³n o de la persona que presida un acto o evento.

La ā€œPresidenciaā€ corresponde a la persona a quien se le otorgarĆ” el mayor honor dentro de un evento o alguna otra actividad en donde rija el protocolo y se ubicarĆ” siempre al centro de la comitiva o presĆ­dium La presidencia recae en la mĆ”xima autoridad que encabeza una reuniĆ³n o evento. Esta puede ser impar, cuando es una sola persona o par, cuando son dos personas a quienes se les concede ese honor.

Hoy hablaremos deĀ las precedencias, que podemos definir de forma sencilla, comoĀ la ubicaciĆ³n en tiempo y espacio de los anfitriones, personalidades y funcionarios que presiden un acto o evento, ya sea sustentada bajo leyes, decretos o normas cuando se trata de un evento de gobierno ( Informe de resultados, gira de trabajo, reuniĆ³n) o bien, cuando se trata de eventos o actos organizados por terceros, muchas veces del Ć”mbito privado, donde los usos y costumbres propios de cada organizador, evento, sede o paĆ­s son los que determinan, en algunos casos el orden de acomodo de las personalidades presentes.

Establecer las precedencias en un acto no es tarea sencilla. Debemos establecer primero si se trata de un acto oficial, de un acto privado con la participaciĆ³n de funcionarios de los 3 niveles de gobierno o bien si es un acto social donde el o la anfitriona sean, en este caso, el punto de atenciĆ³n focal, por ejemplo, una boda. Pero tambiĆ©n debemos considerar quien es e anfitriĆ³n organizador, pues no es lo mismo que hablemos de un acto de Presidencia de la RepĆŗblica, que de un acto de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n.

Es importante seƱalar que en el caso de los funcionarios de primer nivel, su jerarquĆ­a, por el nivel que estos ostentan, nunca se pierde, aunque no es lo mismo el trato que este recibirĆ” en una toma de protesta que en una cena casual con amigos, es decir, debe adaptarse, bajo el principio de respeto, al Ć”mbito donde esteĀ  estĆ© presente.

El tema de las precedencias es todo un arte, pues hay diversas lecturas y alcances, la buena noticia es que existen infinidad de criterios aceptados y seguidos por muchos departamentos y jefes de protocolo tanto a nivel oficial como privado, y muchos (no todos) de estos criterios, al menos lo que aplican para funcionarios, estĆ”n seƱalados en documentos legales. En MĆ©xico, podemos citar la ConstituciĆ³n, donde seƱala el orden de las SecretarĆ­as de Estado y por ende, el orden de acomodo de sus titulares, en un evento, donde, por ejemplo, presidiera el Presidente del paĆ­s. Aunque tambiĆ©n es cierto que a nivel federal, estatal y municipal, hay infinidad de manuales de protocolo que luego en su lectura y aplicaciĆ³n difieren entre sĆ­.

Establecer las precedencias no solo implica informaciĆ³n y formaciĆ³n, se requiere algo especial, la habilidad y sensibilidad para poder manejar las expectativas y deseos de los invitados, que desean ser protagonistas fugaces, al menos desde su misma ubicaciĆ³n, y que trataran de estar en los lugares, aunque por norma no les corresponda. Y otros, que deben estar en los lugares que SI les corresponden y que luego son reubicados a otros, que son los que deberĆ­an ser. Anticipar esta y otras situaciones similares es algo que un jefe de protocolo debe contemplar y resolver.

Lo bƔsico

Establecer las precedencias implica conocer el objetivo del evento, la razĆ³n de estar de los invitados y el sentido e impacto que estos tendrĆ”n segĆŗn el acomodo que de los mismos establezcamos, por ello, las precedencias no serĆ”n iguales, aunque se trate de actos similares y con los mismos invitados.

La precedencia no solo se da en presĆ­diums, se da tambiĆ©n en mesas, en recorridos, en medios de transporte, en intervenciones, etc., por ello cada uno de estos momentos debe estudiarse y establecer, a partir del anĆ”lisis, el criterio y orden que se usarĆ” para asignar el sitio adecuado al invitado en funciĆ³n del momento, espacio y tiempo de evento o acto. Y en la medida de lo posible, ser consistentes tanto en la forma de acomodarlos, en la manera de presentarlos y en el orden de los discursos, si tienen alguna intervenciĆ³n.

El domus protocolar y el derecho de la derecha

En protocolo nos apoyamos, para establecer la mayorƭa de las precedencias, del domus protocolar que no es mƔs que el punto focal central del escenario, mesa, lugar, sitio, desde donde se harƔn las ordenaciones de las precedencias que se establecerƔn para el evento.

Bajo este concepto, quien ocupe el centro mĆ©trico del sitio en cuestiĆ³n serĆ­a el mĆ”s importante, asĆ­, si tuviĆ©ramos en un mismo sitio a un gobernador, un director de empresa y un trabajador quien estarĆ­a al centro serĆ­a el gobernador y a su derecha, el que le sigue en jerarquĆ­a, que, en este caso, serĆ­a el director.

A este criterio se le conoce comoĀ el derecho de la derechaĀ y en esencia dice que el que sigue a la derecha del de mayor jerarquĆ­a es el que sigue en orden de importancia en funciĆ³n de su investidura, poder o papel en el evento.

Este ejemplo, que parece sencillo, puede complicarse si el trabajador serĆ” reconocido por sus mĆ©ritos, entonces, podrĆ­a ser que su ubicaciĆ³n siga siendo la misma, la izquierda del gobernador, pero los reflectores se le darĆ­an mĆ”s al trabajador mediante el uso de elementos como fotografĆ­as, discursos, menciones, etc.

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El uso de banderas estatales y la nacional , entendiendo la reforma al artĆ­culo 116 constitucional.

Reforma constitucional al artĆ­culo 116 para que entidades federativas legislen sobre sus sĆ­mbolos.

Contexto

Esta reforma establece que los congresos de las entidades federativas, sin perder de vista y observando en todo momento la supremacĆ­a de los sĆ­mbolos patrios, podrĆ”n legislar sobre sĆ­mbolos (como son el himno, escudo y bandera) reconocidos y propios de los 32 estados de la repĆŗblica. No olvidemos que los himnos, banderas y otros sĆ­mbolos de identidad local se constituyen como parte fundamental del patrimonio cultural de las entidades del paĆ­s y que, ademĆ”s, son elementos representativos de procesos histĆ³ricos especĆ­ficos y distintivos que, en conjunto, dan sentido de pertenencia y de amor al estado y al paĆ­s.

Proceso

Con fecha 28 de agosto de 2019, el senador Jorge Carlos RamĆ­rez MarĆ­n, miembro de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la UniĆ³n, presentĆ³ a la H. CĆ”mara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracciĆ³n X al artĆ­culo 116 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de SĆ­mbolos de las Entidades Federativas (la ā€œIniciativaā€).Ā  Ese mismo dĆ­a, la Mesa Directiva de la H. CĆ”mara de Senadores dio cuenta de la presentaciĆ³n de la Iniciativa y resolviĆ³ que se ā€œturnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la CĆ”mara de Senadoresā€.

En sesiĆ³n remota de fecha 24 de febrero de 2021, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la H. CĆ”mara de Senadores aprobaron el dictamen de la Iniciativa en sentido favorable. El 11 de marzo de 2021, el pleno de la CĆ”mara de Senadores, por el voto calificado respectivo de los senadores y senadores presentes, aprobĆ³ el dictamen a Ā·que se refiere el punto anterior, y en la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la RepĆŗblica remitiĆ³ a la CĆ”mara de Diputados del H. Congreso de la UniĆ³n, con oficio nĆŗmero DGPL-2P3A.-1631, la minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracciĆ³n X al artĆ­culo 116 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de SĆ­mbolos de las Entidades Federativas.

Con fecha 17 de marzo de 2021, en sesiĆ³n de la CĆ”mara de Diputados del Honorable Congreso de la UniĆ³n, se dio cuenta de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracciĆ³n X al artĆ­culo 116 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos. Mexicanos en materia de SĆ­mbolos de las Entidades Federativas. La ComisiĆ³n de Puntos Constitucionales recibiĆ³ el expediente de la Minuta, con los antecedentes que corresponden, para efectos de dictamen.

Con fecha 8 de marzo de 2022, la ComisiĆ³n de Puntos Constitucionales, coincidiĆ³ con el anĆ”lisis realizado por la CĆ”mara de Origen en el sentido de que es necesario reconocer el uso de sĆ­mbolos distintivos por parte de las Entidades Federativas.Ā 

En octubre del 2022, la cĆ”mara de Diputados aprobĆ³ el dictamen a la minuta que adiciona una fracciĆ³n X al artĆ­culo 116 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, en materia de sĆ­mbolos de las entidades federativas, quedando de la siguiente manera:

  1. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacĆ­a de losĀ sĆ­mbolos patrios, podrĆ”n legislar en materia de sĆ­mbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a finĀ de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

FracciĆ³n adicionada DOF 08-05-2023

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Ā Caso YucatĆ”n

El dĆ­a 08 de mayo de 2023, esta reforma de la fracciĆ³n X al artĆ­culo 116 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sĆ­mbolos de las entidades federativas, fue publicada en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n

En el estado de YucatĆ”n, fue la LXIII Legislatura del H. Congreso de YucatĆ”n que mediante el Decreto 617/2023, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de YucatĆ”n el 11 de abril de 2023, que reconociĆ³ oficialmente el empleo de la bandera de YucatĆ”n, con una antigĆ¼edad de 181 aƱos, cuando fue izada por primera y Ćŗnica vez en el ayuntamiento de MĆ©rida el 16 de marzo de 1841 como protesta contra el centralismo del paĆ­s por parte de Antonio LĆ³pez de santa Anna. Luego de ese momento, no se usĆ³ mĆ”s, de forma oficial, por las autoridades. Luego 182 aƱos y por vez primera desde 1841, la bandera de YucatĆ”n volviĆ³ a ser izada, a la par del pendĆ³n patrio en la ciudad yucateca de MĆ©rida, en una asta bandera monumental.

Actualidad

El uso de los sĆ­mbolos patrios en MĆ©xico estĆ” regulado por ley, a diferencia de las banderas de los estados y que, con la reforma, serĆ” necesario la creaciĆ³n o adecuaciĆ³n de las leyes que de la materia existen para considerar la convivencia de ambos (patrios y estatales). A la fecha, 8 estados, Baja California Sur, Durango, Guerrero, Jalisco, QuerĆ©taro, Quintana Roo, Tlaxcala y YucatĆ”n, cuentan con bandera oficial y reconocida y tambiĆ©n con Ley de los SĆ­mbolos Oficiales o su sĆ­mil, que regula el uso de esta.

El resto de las entidades federativas no cuentan con bandera como tal, aunque la mayorĆ­a admite que sus escudos, sobre fondo blanco, a manera de blasĆ³n, pueda usarse como Bandera y/o como escudo, segĆŗn la ocasiĆ³n.

Es cierto que hasta antes de la reforma, las entidades federativas tenĆ­an ya facultades para legislar (art 124 y 73 fracciĆ³n XXIX-B de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos) en materia del uso de sus propios sĆ­mbolos distintivos, pero con la incorporaciĆ³n de la fracciĆ³n X al artĆ­culo 116, se fomentarĆ” e incentivarĆ” la aprobaciĆ³n de leyes locales que reconozcan formalmente el uso de los sĆ­mbolos de las entidades federativas, incentivando al mismo tiempo a los congresos locales para legislar sobre sus propios sĆ­mbolos.

Los retos.

Luego de esta reforma, serĆ” necesario plantear leyes secundarias que contengan las directrices para determinar en quĆ© momentos o ceremonias se podrĆ”n usar de forma simultĆ”nea,Ā  estableciendo tambiĆ©nĀ  criterios de orden y ubicaciĆ³n, pues aunque la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece, para un servidor, de forma ambigua y discutible, la precedencia del lĆ”baro patrio, en la prĆ”ctica se siguen cometiendo errores en el uso de los mismos, y esto pasa tanto en actos y ceremonias pĆŗblicas como civiles.

Si a eso le sumamos que en algunos estados y municipios se suela usar, en ciertos eventos, Ā ademĆ”s, Ā escudos o banderas municipales, mĆ”s las de las cĆ”maras, asociaciones o agrupaciones particulares, tendremos eventos con multiplicidad de banderas, con ordenaciones imprecisas o no correctas.

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