La Banda Presidencial  “constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.”

Actualmente hay una iniciativa del grupo parlamentario MORENA quién desea modificar la ley para dar paso a una reforma bajo el siguiente criterio:

“Este protocolo formó parte de la historia de México durante 86 años, hasta la reforma de 2010, cuando se cambió el orden de los colores, colocando el color rojo en la parte superior, seguida del color blanco y finalmente el color verde en la parte inferior, alterando el orden que durante 26 años se encontró regulado en la ley, desde 1984. Esa reforma interrumpió una parte importante de la historia de México al cambiar un uso institucional, por un criterio que no corresponde a la historia nacional, por lo que ahora se pretende retomar las formalidades y el protocolo tradicional de la banda presidencial, considerado uno de los símbolos más importantes de nuestro país”.

¿En que momentos se porta la banda presidencial?

Según artículo 35 la banda presidencial se debe portar en las ceremonias de mayor solemnidad como lo es la transmisión de poderes, el informe anual de actividades del presidente de la República, la ceremonia del grito de Dolores y por último en la ceremonia de cartas credenciales que preside el presidente.

La misma ley indica que el único que puede aportar la banda presidencial es titular de la presidencia exclusivamente. Esta indicación  se mantiene a raíz de un amparo que fue promovido por José Román Bartolo Pérez, Alcalde de San Salvador El Seco, Puebla, quien argumentó una supuesta inconstitucionalidad al limitar el uso de la Banda Presidencial solo al Presidente de la República.

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