El 17 de mayo de 2013 fue publicado un protocolo de actuacion en seguridad aplicable a eventos deportivos multitudinarios.

La razón de este protocolo son algunos incidentes que se han  reportado en distintos estadios de la capital del país.

Transcribo el documento que tiene algunas cosas interesantes que analizar.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO “ESTADIO SEGURO”, EN COORDINACIÓN CON LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL.
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía del Distrito Federal, en Coordinación con la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Protección Civil, ambas del Distrito Federal, con el objeto de determinar reglas y mecanismos que permitan garantizar, que con motivo del desarrollo de espectáculos deportivos, no se altere el orden público, ni se ponga en riesgo la integridad física de los participantes y espectadores.
 
 CAPÍTULO II
ORDEN GENERAL DE OPERACIONES
 
Para el ejercicio de sus atribuciones la Policía del Distrito Federal, diseñará los planes, procedimientos sistemáticos deoperación y estrategias operativas a seguir, que permitan garantizar la seguridad pública antes, durante y después de lacelebración del espectáculo deportivo.En la elaboración de la Orden General de Operaciones, se establecerá la coordinación que corresponda, tanto para laoperatividad como para la captación de información, tomando en consideración a las distintas autoridades, entre las que seencuentran: la Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Procuraduría General de Justicia,Secretaría de Protección Civil, todas las anteriores del Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atención a Emergencias yProtección Ciudadana de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del CentroComputarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Dirección General de EnlaceInstitucional, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, las Direcciones Generales dePolicía, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, la Dirección General de Derechos Humanos,la Dirección General de Operación de Tránsito, la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, la Dirección Generalde Inteligencia Policial, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Delegaciones Políticas del Distrito Federal;además, los Clubes Deportivos involucrados y su Federación o Asociación de pertenencia.En la elaboración de la Orden General de Operaciones, también se tomará en consideración los apoyos necesarios a peticiónexpresa del organizador del espectáculo deportivo y los grupos de animación o barras de apoyo futbolístico.Con el objeto de diseñar los planes, procedimientos sistemáticos de operación y estrategias, se llevarán a cabo reunionesinterinstitucionales presididas por la Jefatura del Estado Mayor Policial y las Subsecretarías de Operación Policial, Controlde Tránsito, así como la Direcciones Generales de Policía Metropolitana, de Zona, de Policías Complementarias o MandosDesignados, que permitan identificar el tipo de espectáculo deportivo, para ello estos se clasificarán en:
I.Riesgo Alto;
II.Riesgo Medio, y
III. Riesgo Bajo.
 
Para determinar el tipo de riesgo se considerarán los siguientes factores:
I. Ubicación geográfica del recinto;
II. Infraestructura con la que cuenta;
III. Número máximo autorizado de ingreso de personas;
IV. Horario del espectáculo deportivo;
V. Características de los participantes y asistentes, y
VI. Antecedente histórico de enfrentamientos previos
 
Una vez identificado el tipo de espectáculo, se establecerán las líneas de acción y decisión que consisten en utilizar las técnicas y tácticas policiales, es decir, los dispositivos de vigilancia, seguridad, regulación del tránsito vehicular, el control de estacionamiento en las vías de acceso e inmediaciones del estadio; todo lo anterior, para dar cumplimiento a la misión relativa a garantizar la integridad física y patrimonial de los participantes y espectadores del espectáculo deportivo. Asimismo, se determinará el número de personal operativo para cada unidad de policía; asignando el equipamiento necesario de acuerdo a sus funciones, tomando en consideración para su realización, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.En la Orden General de Operaciones, se contempla un esquema de maniobra, implementado por el Subsecretario de Operación Policial o Mando Designado, al cual quedarán subordinadas todas las unidades operativas y de servicios participantes; asimismo, organizará, coordinará y supervisará todas las acciones policiales, manteniendo una estrecha comunicación con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal participantes y los Organizadores del Espectáculo Deportivo, a fin de que las actividades se desarrollen conforme a la naturaleza del espectáculo.De acuerdo a la clasificación del tipo de espectáculo deportivo, se establecerá el Centro de Mando Móvil o Fijo,identificando las zonas de seguridad, puntos estratégicos en los que se ubicarán equipos de trabajo, considerando las vialidades, zonas e inmuebles que se consideren vulnerables y que puedan significar un riesgo para los participantes yasistentes, así como para las acciones establecidas en la Orden General de Operaciones, lo anterior con el fin atender de manera oportuna cualquier eventualidad.
 
CAPÍTULO III
ACCIONES PREVIAS A LA REALIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO DEPORTIVO
La Subsecretaria de Control de Tránsito, tendrá la responsabilidad de realizar las acciones pertinentes para garantizar la seguridad física y el pronto arribo de los participantes de acuerdo a los siguientes supuestos:
I.Aeropuerto-Hotel;
II.Hotel-Recinto deportivo;
III. Recinto deportivo-Hotel;
IV. Hotel-Aeropuerto;
V.Hotel-Destino Carretero;
VI. Recinto deportivo-Aeropuerto;
VII. Recinto deportivo-Destino Carretero;
VIII. Arribo Carretero-Hotel;
IX.Arribo Carretero-Recinto deportivo.
 
Una vez que se conozca el itinerario de los participantes, así como el número de vehículos a escoltar, se establecerá la ruta principal, alterna y de emergencia, en coordinación con las distintas Direcciones de Operación Vial involucradas en laconducción.La Subsecretaría de Operación Policial, a través de la Dirección General de la Policía Metropolitana, tendrá laresponsabilidad de garantizar la seguridad en el traslado de los participantes del espectáculo, en los supuestos referidos con anterioridad.Se asignarán células de rastreo preventivo, para la detección de artefactos explosivos en el interior e inmediaciones delrecinto deportivo.La Subsecretaría de Control de Tránsito, establecerá personal o grúas para el retiro o sanción de vehículos que incurran en infracciones administrativas, tanto en las vías de acceso como en las inmediaciones del recinto deportivo.La Dirección General de Policía de Proximidad responsable, implementará el dispositivo de seguridad, días previos al espectáculo y durante el mismo; con la finalidad de detectar y evitar la reventa de boletos en las inmediaciones del recinto deportivo; lo anterior, de conformidad con la normatividad aplicable.
 

En la concentración de los grupos de animación o barras de apoyo, la Policía del Distrito Federal realizará las revisiones pertinentes con la finalidad de evitar que porten: Armas de fuego o aparentes, objetos contundentes, metales o maderas con punta o filo, punzantes, cortantes, punzocortantes, palos de madera o metal, spray, petardos, bombas de humo, clavos,ácidos corrosivos, marcadores de tinta permanente, papel picado o cualquier otro tipo de objeto que por su material, forma y composición sea considerado como un instrumento, aparato, máquina o artefacto, que pueda causar daño físico y pueda poner en riesgo la seguridad e integridad física de los espectadores y participantes, así como bebidas embriagantes,estupefacientes o psicotrópicos.Con el objeto de controlar y vigilar la concentración de un grupo de animación en su desplazamiento, ya sea de origen adestino, la Policía del Distrito Federal coordinará con los representantes o líderes de cada uno de los grupos, evitando que setrasladen en los toldos y ventanas de los vehículos, manteniendo las puertas cerradas, con el objeto de brindar en todo momento protección a la integridad personal, así como de los bienes muebles e inmuebles en las zonas por las cuales transiten, manteniendo el orden del contingente, evitando que desciendan del transporte y ocasionen asentamientos o interrupciones viales.Ante la eventualidad de la decisión de los grupos de animación o barras de apoyo de descender del vehículo para continuar el trayecto a pie hacia su destino, se aplicará lo previsto en el
Protocolo de Control de Multitudes en su Capítulo III denominado Conducción de Multitudes
 
En la conducción y de acuerdo al número de integrantes de los grupos de animación o barras de apoyo, participarán losmandos de las Unidades de Policía involucradas, tomando en consideración el equipamiento, capacitación y cantidad de policías, en función del tipo de espectáculo.La Subsecretaría de Control de Tránsito, agilizará las vías de acceso realizando los cortes viales pertinentes para el trasladode los grupos de animación o barras de apoyo, desde su origen a su destino, previamente con conocimiento de cuales seránlos accesos y salidas del recinto deportivo.De igual forma se establecerá el dispositivo de seguridad y vigilancia en las entradas y salidas de las estaciones del Sistemade Transporte Colectivo Metro, Transportes Eléctricos, Metrobus y CETRAM, principalmente las que se encuentran próximas al recinto deportivo, coordinando las acciones con las autoridades de dichos sistemas de transporte público.La Subsecretaría de Control de Tránsito, de acuerdo a la afluencia de arribo de espectadores por los distintos medios detransporte, implementará dispositivos de vialidad para regular el tránsito peatonal y vehicular, sobre todo en los horarios próximos al inicio del espectáculo deportivo.Se establecerá el Puesto de Mando en un área segura y de fácil acceso, visible para todas las autoridades involucradas. Endonde también se ubicará al Juzgado Cívico y a las unidades móviles del Ministerio Público, así como los servicios deemergencias especializados.La Policía de Proximidad y Policía Metropolitana establecerán personal y vehículos en los puntos de concentración previa de los grupos de animación o barras de apoyo, como pueden ser de manera enunciativa mas no limitativa: Estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, planteles escolares o en cualquier otro lugar que se designe, debiendo diseñar las rutas de origen y destino, manteniendo las vialidades expeditas y utilizando las vías primarias de acceso controlado.En los casos en que durante la conducción, el mando designado identifique alguna persona con actitud agresiva se dará la orden de ingresar al contingente encauzando y separando del grupo de animación o barra de apoyo a las personas con dichaactitud, como medida de prevención para proteger su integridad personal.Si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los probables responsables y se coordinará su inmediata puesta a disposición ante la autoridad correspondiente y activarán los servicios de emergencia para el caso en que haya lesionados o siniestro.Ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador, el policía informará de inmediato a través de las frecuencias operativas autorizadas o cualquier medio a su alcance, la situación de la emergencia, solicitando el apoyo necesario de los equipos especializados, en coordinación con los equipos de la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Protección Civil,ambas del Distrito Federal.
 
En caso de enfrentamientos, riñas colectivas e incidentes, se actuará conforme al Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes en su Capítulo VI , denominado “ Restablecimiento del Orden Público” .Para la realización de las acciones previamente descritas, se mantendrá de forma permanente en comunicación y monitoreo con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana, el Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando.
 
CAPÍTULO IV
ACCIONES DURANTE EL ESPECTÁCULO DEPORTIVO
 
De acuerdo a la agenda de actividades, el arribo al recinto deportivo del grupo de animación o barra de apoyo, local o visitante se considerarán los horarios designados a cada uno de estos, con la finalidad de que no coincidan en la llegada, y de ser así, se establecerán puntos estratégicos para encausarlos a los accesos designados, coordinando con los responsables de la seguridad interna del inmueble, a efecto de que no alteren el orden público antes, durante y después del espectáculo deportivo.Se establecerán los filtros de revisión en los accesos de los estadios, a la que se sujetarán los espectadores previamente a su ingreso, con la finalidad de detectar que traigan consigo:
 
 
Armas de fuego, imitaciones o réplicas, objetos contundentes, cortantes, punzantes o punzocortantes como son:metales o maderas con punta o filo, palos de madera o metal, spray, petardos, bombas de humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores de tinta permanente, papel picado o cualquier otro tipo de objeto que por su material, forma y composición sea considerado como un instrumento, aparato, máquina o artefacto, que pueda causar daño físico y pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los espectadores y participantes.
 
Restringiéndose el acceso a personas en notorio estado de ebriedad o que porten algún estupefaciente o psicotrópico, o se encuentren bajo el influjo de este.Durante el desarrollo de las acciones, se deberá informar en todo momento al mando responsable o designado, las situaciones que prevalecen durante el desarrollo del espectáculo desde el inicio y hasta la conclusión del mismo.En la implementación de las acciones de seguridad y vialidad, los Directores de Área o Mandos Designados, las realizarán con estricto apego a lo establecido en la Orden General de Operaciones.Para el desarrollo de las acciones contempladas en la Orden General de Operaciones, se implementarán los mecanismos de coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal participantes en el espectáculo.El mando designado conforme a su responsabilidad asignada en la Orden General de Operaciones, informará e instruirá a policías participantes en el espectáculo las acciones a seguir para establecer los dispositivos de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas.La Policía, permanecerá durante los dispositivos; disciplinados, firmes y tolerantes a órdenes del mando en espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espíritu de cuerpo.La Policía Complementaria, implementará su dispositivo de seguridad al interior del estadio antes, durante y después del arribo de los asistentes, colocando al personal en las zonas estratégicas para encausar la entrada y salida, así como delimitar los grupos de animación o barras de apoyo, con el objeto de evitar las confrontaciones, alteración al orden público y la comisión de un hecho delictivo.Durante el espectáculo, la Policía Complementaria observará e identificará, dentro de los asistentes a personas con actitud agresiva, debiendo informar a su mando inmediato la situación que prevalece.Si las condiciones de actitud agresiva rebasarán la capacidad del Mando asignado de la seguridad interior, se solicitará la intervención de las Unidades de Policía del Distrito Federal participantes, previa autorización del Mando Único, para el restablecimiento del orden público, tal como lo establece el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes.
 
Una vez autorizada la intervención de las Unidades de Policía, los Directores de Área o Mando designados ingresarán al recinto deportivo, y previa identificación de las personas en actitud agresiva, encauzarán y separarán del resto de los asistentes como medida de prevención para proteger su integridad personal de espectadores.Si las personas en actitud agresiva, cometieran un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los probables responsables y coordinarán su inmediata puesta a disposición ante la Autoridad competente y en los casos que con motivo de la detención haya lesionados, activarán los servicios de emergencia.De no presentarse ninguna otra eventualidad durante el desarrollo del espectáculo deportivo, se mantendrá el personal en sus áreas de responsabilidad con los dispositivos de seguridad y vialidad, en espera de las órdenes del Mando Único, para coordinar las acciones a seguir una vez que concluya el espectáculo deportivo.En los espectáculos clasificados de riesgo alto y medio, se contemplará la posibilidad de llevar a cabo patrullaje aéreo de seguridad, vialidad, emergencias y de ambulancia, en apoyo al desarrollo de las acciones policiales implementadas en tierra.
 
CAPÍTULO V
ACCIONES AL FINALIZAR EL ESPECTÁCULO DEPORTIVO
Previo a la finalización del encuentro deportivo, el Mando Único ordenará se activen los dispositivos de seguridad y vialidad contemplados en la Orden General de Operaciones; lo anterior, con el objeto de poner en alerta al personal para la salida de los participantes y asistentes.Una vez terminado el espectáculo se iniciará la contención de los grupos de animación visitantes encausándolos a sus respectivos transportes y por la salida o puerta designada, mientras se contiene a las barras de apoyo locales; asimismo, seles proporcionará protección en las inmediaciones del recinto deportivo y durante su trayecto final.Al retirarse los grupos de animación o barras de apoyo visitantes y aficionados que de ambulan en las inmediaciones del recinto deportivo, se procederá al retiro de aquellos que aún se encuentren al interior, tomando en consideración el nivel de riesgo que representen cada una de ellas.En los casos, en que algunos espectadores aún se encuentren ambulando por las diferentes áreas del recinto, se procederá al retiro de los mismos a petición expresa de la autoridad encargada del recinto deportivo.Con la finalidad de mantener el orden público, se dará puntual seguimiento al dispositivo de seguridad y vigilancia, de manera enunciativa más no limitativa en las entradas y salidas de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro,Transportes Eléctricos, Metrobus, CETRAM y demás sitios que cuenten con mayor afluencia de público usuario.Asimismo, para agilizar la afluencia en las vías de salida próximas al recito deportivo, se coordinarán las acciones con las autoridades responsables de los sistemas de transporte público.Para llevar a cabo la acción anterior, la Subsecretaría de Control de Tránsito, dará puntual seguimiento a los dispositivos de vialidad para regular el tránsito peatonal y vehicular, considerando principalmente los corredores viales y avenidas principales hasta restablecer la condición normal de la circulación.El personal participante en la Orden General de Operaciones, quedará en espera de las instrucciones del Mando Único o Mando designado.
 
CAPÍTULO VI
DE LAS ACCIONES COORDINADAS
Cuando de conformidad con el CAPITULO II, resulte necesaria la coordinación con otras Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, tanto para la operatividad como para la captación de información y la Protección Civil, se deberá observar lo que al respecto señalen los Convenios de Colaboración celebrados para tal efecto, lo que dispone la Ley que Regula el Uso de la Fuerza del Distrito Federal y su Reglamento y la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal, con absoluto respeto a las atribuciones contempladas en sus respectivos Manuales y Protocolos.
 
CAPÍTULO VII
ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA
En caso de ocurrir una situación de emergencia el mando de operaciones de combate y control de la emergencia recaerá en el personal de la Secretaría de Protección Civil y la Delegación Política.Las prioridades de atención de cualquier tipo de emergencia serán:
a)Salvar y proteger vidas; 
b) Salvar y proteger bienes; y
c) Combate y control de la emergencia.La primera acción defensiva se aplicará con apoyo y coordinación de los Mandos de la Secretaría de Seguridad Pública,consistiendo en la evacuación del inmueble, simultáneamente se mantendrán los accesos libres para el ingreso de los cuerpos de emergencia para el combate y control de la situación de emergencia, debiendo observar lo que al respecto señalen la normatividad vigente en materia de protección civil.En caso de sismo en el cual se active el Sistema de Alerta Sísmica, el personal de Protección Civil de la Secretaría entregará el mensaje pregrabado que debe transmitirse, para dicha situación.Si el sismo es superior a 6.5 grados en la escala de Ritcher se deberá suspender el espectáculo y proceder a revisar el inmueble, posteriormente el administrador del estadio, deberá presentar copia certificada de la constancia de seguridad estructural ante la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, antes de volver a realizar un espectáculo, esto de conformidad con el reglamento de construcciones del Distrito Federal.
 
 

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