La respuesta a esta pregunta es compleja, México no tiene en si un protocolo de acción, que sea útil en caso de que el titular y máximo representante falleciera.
En la constitución vigente ya no se prevé, como en el pasado, la figura del Vice Presidente, función que quedaba a cargo, según la Constitución de 1824, en el líder del partido que quedará en segundo lugar según las votaciones. La constitución de 1857 otorgaba al Presidente de la Suprema Corte de Justicia la función de reemplazar al Ejecutivo Federal en sus ausencias temporales y en la absoluta mientras ocurría la nueva elección. Por problemas y enfrentamientos esto fue derogado. Recomiendo la lectura “Estudio de los artículos 84 y 85 Constitucionales,y propuestas de modificación.” http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/DPI-37-Mar-2002.pdf
Actualmente dos artículos, el 84 y 85 de nuestra Carta Magna hablan de la suplencia presidencial:
El artículo 84.
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.” 10
Artículo 85.
“Si al comenzar un período constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.”
Ambos artículos serian complicados de poner en marcha dada la polaridad política actual, así, podrían pasar días, semanas, meses hasta que el congreso lo definiera
En el pasado ningún Presidente se ha animado a proponer una reforma al respecto por el temor de dar una imagen de posible falta, pero como todos, hasta los presidentes un día también mueren.
En el siguiente enlace podrán encontrar un comparativo entre distintas constituciones de América que tratan el tema:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Suplencia presidencial. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/comp/ejecutivo/presidencia/suplencia.html.
Una reflexión muy oportuna. Enhorabuena!